Trabajando de manera colaborativa para tener costas protegidas y accesibles

Península cuenta con muchos kilómetros de costas, y no siempre es fácil acceder a ellas. Para poder cuidarlas y aprovecharlas, sepamos qué derechos y qué responsabilidades tenemos sobre ellas.

Normativa

ORDENANZA N 559 CM 91 Manifiesta la competencia exclusiva de la Municipalidad sobre los espejos de agua en su ejido.
ORDENANZA 1215-CM-02 Muelles y Embarcaderos en Espejos de Agua de Jurisdicción Municipal).
ORDENANZA N° 1541-CM-05 Determina la línea de ribera del Lago Nahuel Huapi
ORDENANZA N° 1686-CM-07 Adhiere a los términos de la ley provincial 3365, para lo cual deberá garantizarse en todo el ejido comunal el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público nacional, provincial y municipal.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, LEY Provincial 3365, ORDENANZA N° 1759-CM-07 Determina la línea de la ribera en el área costera municipal del Lago Moreno.
ORDENANZA N° 2587-CM-14 Inmuebles lindantes a las costas de lagos, ríos, y arroyos ubicados dentro del ejido municipal.
ORDENANZA 2691-CM-15 Plan de manejo de la Reserva Natural Urbana RNU Lago Morenito y Laguna Ezquerra.
ORDENANZA N° 2694-CM-15 Define restricción administrativa costas ríos y lagos.
Resolución 802-14 DPA Línea de ribera de Laguna El Trébol.
Resolución 121-14 DPA Determina Línea de ribera y cota ZOC del Lago Gutiérrez.
Resolución 145-13 DPA establece cotas evacuación, crecida e inundación del Arroyo Ñireco.
ORDENANZA 1011-CM-00 PARQUE MUNICIPAL LLAO-LLAO.
ORDENANZA 3119-CM-2019 ISLA HUEMUL, GALLINAS Y GAVIOTA.
ORDENANZA 2320-CM-2012 RNU ISLA ARROYO CASA DE PIEDRA.
ORDENANZA 332-CM-1994 ÁREA INTANGIBLE LAGUNA FANTASMA.
ORDENANZA 1570-CM-05, ORDENANZA 2076-CM-10 y ORDENANZA 2308-CM-12. RNU LAGUNA EL TRÉBOL

Jurisdicción, regulación y responsables

Se puede identificar la institución responsable en cada caso desde la definición de Línea de ribera. La costa, se va moviendo a medida que el nivel del lago/rio/arroyo sube o baja.

Responsabilidades de vecinos y vecinas

Libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua

El dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o riberas de lagos o lagunas, debe permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad en una franja de hasta treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente lacustre y acuático

Construcción de muelles, embarcaderos e instalaciones ya existentes:

  1. Pedir la autorización correspondiente para cualquier construcción que incida en las costas, con la documentación que indica la normativa
  2. Presentar la documentación indicada en la normativa si la construcción existía antes de la reglamentación de dicha normativa
  3. No construir muelles o embarcaderos a menos de 500 mts. de un muelle de uso público y/o privado
  4. Respetar las características de construcción según normativa Ordenanza 1215-CM-02
  5. Pagar en tiempo y forma las tasas correspondientes a derecho de construcción, construcciones en zona de costas y las correspondientes a uso del espacio público.

Responsabilidades del municipio

  1. Garantizar a todas las personas el acceso y uso de los lagos navegables y sus márgenes, y de los ríos y arroyos navegables y sus riberas externas, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras
  2. Otorgar permisos de construcción en zona de costas según normativa vigente
  3. Exigir readecuación o retiro de obras en mal estado o estado de precariedad
  4. Infraccionar a las construcciones que se realicen sin autorización Municipal, una multa de hasta 10 veces el derecho de construcción que le hubiera correspondido, y estarán obligadas a realizar la tramitación para regularizar la obra.

5. Plan de manejo y el plan particularizado de la Reserva Natural Urbana Lago Morenito – Laguna Ezquerra. Garantizar el acceso a la costa y el uso público de la misma. A estos efectos la autoridad de aplicación promoverá las acciones necesarias para la apertura de los caminos y accesos que se definen en el Plan de Manejo. La Municipalidad fiscalizará y sancionará a los vecinos que interfieran la libre circulación de las personas en los accesos y franja ribereñas destinada al uso público.

Contactos institucionales

  • Municipalidad de Bariloche – SS de Proyectos Urbanos proyectosurbanosbche@gmail.com
  • Municipalidad de Bariloche – Subsecretaría de Gestión Urbana gestionurbana.mscb@gmail.com
  • Municipalidad de Bariloche – Dirección de Electromecánica de la SS de Proyectos Urbanos. proyectosurbanosbche@gmail.com
  • Departamento Provincial de Aguas Rio Negro https://dpa.rionegro.gov.ar/. Sede Bariloche Roque Saenz Peña 31 1er.Piso – TE: (02944) 423084- dpadra@infovia.com.ar
  • Administración de Parques Nacionales – 0294 442-3111
  • Prefectura Naval Argentina – 0294 442-2798
  • Ministerio de Producción y Agroindustria – Pesca Provincia de Rio Negro. ministerioagric@gmail.com (02920) 427618
  • Delegación Municipal Cerro Otto delegacioncerrootto@bariloche.gov.ar / 154660621
  • Delegación Municipal Lago Moreno delegacionlagomoreno@bariloche.gov.ar / 154634646
  • Delegación Municipal Cerro Catedral delegacioncatedralmscb@bariloche.gov.ar / 154660628
  • Delegación Municipal El Cóndor delegacioncondormscb@bariloche.gov.ar / 4423135
  • Delegación Municipal Sur delegacionsurmscb@bariloche.gov.ar / 4400068
  • Dirección de Juntas Vecinales jvecinalesmscb@bariloche.gov.ar / 154635728f

Un comentario en “Trabajando de manera colaborativa para tener costas protegidas y accesibles

  1. Teresa Shanahan Responder

    Creo que los muelles o bajadas que están construidas en forma irregular hay que sacarlas, NO solo cobrar las tasas o permisos, si existen estos permisos, los que los emitieron ,también tienen que ser sancionados. Pero somos todos corruptos.

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