Península cuenta con muchos kilómetros de costas, y no siempre es fácil acceder a ellas. Para poder cuidarlas y aprovecharlas, sepamos qué derechos y qué responsabilidades tenemos sobre ellas.
Normativa
ORDENANZA N 559 CM 91 Manifiesta la competencia exclusiva de la Municipalidad sobre los espejos de agua en su ejido.
ORDENANZA 1215-CM-02 Muelles y Embarcaderos en Espejos de Agua de Jurisdicción Municipal).
ORDENANZA N° 1541-CM-05 Determina la línea de ribera del Lago Nahuel Huapi
ORDENANZA N° 1686-CM-07 Adhiere a los términos de la ley provincial 3365, para lo cual deberá garantizarse en todo el ejido comunal el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público nacional, provincial y municipal.
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, LEY Provincial 3365, ORDENANZA N° 1759-CM-07 Determina la línea de la ribera en el área costera municipal del Lago Moreno.
ORDENANZA N° 2587-CM-14 Inmuebles lindantes a las costas de lagos, ríos, y arroyos ubicados dentro del ejido municipal.
ORDENANZA 2691-CM-15 Plan de manejo de la Reserva Natural Urbana RNU Lago Morenito y Laguna Ezquerra.
ORDENANZA N° 2694-CM-15 Define restricción administrativa costas ríos y lagos.
Resolución 802-14 DPA Línea de ribera de Laguna El Trébol.
Resolución 121-14 DPA Determina Línea de ribera y cota ZOC del Lago Gutiérrez.
Resolución 145-13 DPA establece cotas evacuación, crecida e inundación del Arroyo Ñireco.
ORDENANZA 1011-CM-00 PARQUE MUNICIPAL LLAO-LLAO.
ORDENANZA 3119-CM-2019 ISLA HUEMUL, GALLINAS Y GAVIOTA.
ORDENANZA 2320-CM-2012 RNU ISLA ARROYO CASA DE PIEDRA.
ORDENANZA 332-CM-1994 ÁREA INTANGIBLE LAGUNA FANTASMA.
ORDENANZA 1570-CM-05, ORDENANZA 2076-CM-10 y ORDENANZA 2308-CM-12. RNU LAGUNA EL TRÉBOL
Jurisdicción, regulación y responsables
Se puede identificar la institución responsable en cada caso desde la definición de Línea de ribera. La costa, se va moviendo a medida que el nivel del lago/rio/arroyo sube o baja.
Responsabilidades de vecinos y vecinas
Libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua
El dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o riberas de lagos o lagunas, debe permitir el acceso, la circulación, tránsito y permanencia en forma y términos razonables y compatibles con el derecho de propiedad en una franja de hasta treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente lacustre y acuático
Construcción de muelles, embarcaderos e instalaciones ya existentes:
- Pedir la autorización correspondiente para cualquier construcción que incida en las costas, con la documentación que indica la normativa
- Presentar la documentación indicada en la normativa si la construcción existía antes de la reglamentación de dicha normativa
- No construir muelles o embarcaderos a menos de 500 mts. de un muelle de uso público y/o privado
- Respetar las características de construcción según normativa Ordenanza 1215-CM-02
- Pagar en tiempo y forma las tasas correspondientes a derecho de construcción, construcciones en zona de costas y las correspondientes a uso del espacio público.
Responsabilidades del municipio
- Garantizar a todas las personas el acceso y uso de los lagos navegables y sus márgenes, y de los ríos y arroyos navegables y sus riberas externas, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras
- Otorgar permisos de construcción en zona de costas según normativa vigente
- Exigir readecuación o retiro de obras en mal estado o estado de precariedad
- Infraccionar a las construcciones que se realicen sin autorización Municipal, una multa de hasta 10 veces el derecho de construcción que le hubiera correspondido, y estarán obligadas a realizar la tramitación para regularizar la obra.
5. Plan de manejo y el plan particularizado de la Reserva Natural Urbana Lago Morenito – Laguna Ezquerra. Garantizar el acceso a la costa y el uso público de la misma. A estos efectos la autoridad de aplicación promoverá las acciones necesarias para la apertura de los caminos y accesos que se definen en el Plan de Manejo. La Municipalidad fiscalizará y sancionará a los vecinos que interfieran la libre circulación de las personas en los accesos y franja ribereñas destinada al uso público.
Contactos institucionales
- Municipalidad de Bariloche – SS de Proyectos Urbanos proyectosurbanosbche@gmail.com
- Municipalidad de Bariloche – Subsecretaría de Gestión Urbana gestionurbana.mscb@gmail.com
- Municipalidad de Bariloche – Dirección de Electromecánica de la SS de Proyectos Urbanos. proyectosurbanosbche@gmail.com
- Departamento Provincial de Aguas Rio Negro https://dpa.rionegro.gov.ar/. Sede Bariloche Roque Saenz Peña 31 1er.Piso – TE: (02944) 423084- dpadra@infovia.com.ar
- Administración de Parques Nacionales – 0294 442-3111
- Prefectura Naval Argentina – 0294 442-2798
- Ministerio de Producción y Agroindustria – Pesca Provincia de Rio Negro. ministerioagric@gmail.com (02920) 427618
- Delegación Municipal Cerro Otto delegacioncerrootto@bariloche.gov.ar / 154660621
- Delegación Municipal Lago Moreno delegacionlagomoreno@bariloche.gov.ar / 154634646
- Delegación Municipal Cerro Catedral delegacioncatedralmscb@bariloche.gov.ar / 154660628
- Delegación Municipal El Cóndor delegacioncondormscb@bariloche.gov.ar / 4423135
- Delegación Municipal Sur delegacionsurmscb@bariloche.gov.ar / 4400068
- Dirección de Juntas Vecinales jvecinalesmscb@bariloche.gov.ar / 154635728f
Creo que los muelles o bajadas que están construidas en forma irregular hay que sacarlas, NO solo cobrar las tasas o permisos, si existen estos permisos, los que los emitieron ,también tienen que ser sancionados. Pero somos todos corruptos.