RESPONSABILIDADES DEL CIUDADANO
- Desde 1979 se estableció, en el Código de Edificación, que la responsabilidad de construir y conservar las veredas corresponde al propietario, con previa aprobación de planos
- Los frentistas deberán mantener en perfecto estado de conservación y transitabilidad las veredas correspondientes a sus frentes, ya sean predios con edificaciones como predios baldíos
- Queda a cargo de los frentistas la reparación de las veredas eliminando todos los obstáculos existentes, quedando a su elección los materiales a utilizar en los casos en que las mismas no estuvieran construídas, siempre que cumpla las condiciones indicadas en art 2.2.3.3 del Código de Edificación
- Es obligación del vecino frentista (propietario, inquilino, y/u ocupante) de inmuebles proceder a mantener libre de hielo y nieve la acera que se corresponde con las medidas del frente del lote o propiedad
- Todo terreno frente a la vía pública debe tener vereda, construida de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Código de Edificación y ser mantenidas en buenas condiciones a cargo del titular de la propiedad
- Queda prohibido el lavado de veredas con líquidos que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida, o lozanía del arbolado público
- Para toda ejecución o refacción de aceras deberá solicitarse autorización municipal ante la Dirección de Obras Particulares, la que podrá requerir el croquis del proyecto para considerar su aprobación. Se indicará el comienzo de los trabajos y la duración prevista para la ejecución de las mismas
- En todos los casos se deberá definir la senda transitoria que asegure la circulación peatonal mientras se desarrolle la ejecución definitiva de la acera. Reglamentado por Resolución 2712-I-2012
RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO
- Mantener limpias y en buen estado las veredas pertenecientes a de los lotes y edificios municipales
- En caso de incumplimiento a la presente Ordenanza la Municipalidad podrá ejecutar o hacer ejecutar los cercos y veredas correspondientes, cobrando al frentista infractor los costos de los mismos, todo ello sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieran según las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria.
- Cuando el vecino frentista responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente, no diere satisfacción a ello, la Municipalidad por sí o mediante contratación de terceros realizará las operaciones de conservación, limpieza de nieve y deshielo con cargo al frentista, independientemente de las sanciones, multas y recargos que correspondieren.
- La Municipalidad queda facultada a realizar por sí o por intermedio de terceros las veredas, con cargo al frentista luego de realizadas las notificaciones y vencidos los plazos establecidos en las mismas, que en ningún caso superarán los seis meses.
- La Dirección de Obras Particulares, responderá las dudas o consultas que surgen sobre este tema y la normativa correspondiente.
Qué pasa con los frentistas que colocan riego automático y ocupan más de 1,50m. que corresponde a vereda, ocupando las banquinas y colocando postes????
Impidiendo la circulación de peatones y el libre estacionamiento de vehículos????